El pasado 13 de noviembre, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de México. Con esta modificación, se incluye como delito que amerita prisión preventiva oficiosa cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales:
“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de (…) delitos graves que determine la ley en contra de (…) la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.”
¿Cómo se procesa este delito?
- Querella del SAT: El proceso comienza con la presentación de una denuncia por parte del SAT ante el Ministerio Público.
- Aclaración de la situación: Las personas implicadas deberán justificar la legalidad de los comprobantes fiscales emitidos o recibidos.
- Prisión preventiva: Si no logran aclarar su situación, se considerarán sus actos como un delito grave, imponiéndoles prisión preventiva oficiosa, sin derecho a fianza y obligados a llevar su defensa desde la prisión.
Lista pública del SAT (Artículo 69-B del CFF)
El Código Fiscal de la Federación establece una lista pública conocida como Lista SAT, donde se publican los nombres de contribuyentes que han emitido facturas por operaciones inexistentes. Puedes consultar esta lista en el siguiente enlace:
http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69B.html
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